TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS

Licencia tipo de armas B (pistolas y revólveres)

La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.

Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.

CONCESIÓN Y VIGENCIA

Las licencias de armas tipo B serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes, autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

Licencia tipo de armas C (armas para vigilancia y guardería)

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.

La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.

Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.

PRUEBAS A REALIZAR

Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.

Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.

Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:

  • Conocimiento y manejo del arma.
  • Ejercicio práctico de tiro.
  • Ejercicio escrito.

CONCESIÓN Y VIGENCIA

Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Licencia tipo armas D (Armas largas rayadas para caza mayor)

INFORMACIÓN GENERAL

La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).

Los grados de seguridad especificados en la citada resolución deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

CONCESIÓN Y VIGENCIA

Las licencias de armas tipo D serán concedidas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y tienen una validez de cinco años.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuya licencia de armas tipo D se encuentre próxima a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo D, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo D mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN

Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), se encuentra publicado en el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Prueba práctica

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en la prueba de conocimiento, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica.

Licencia de armas tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)

INFORMACIÓN GENERAL

La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.

CONCESIÓN Y VIGENCIA

Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo E, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo E mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.

PRUEBAS DE CAPTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN

Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), se encuentra publicado en el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Prueba práctica

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica. 

Licencia de armas tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)

La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la  categoría del tirador.

La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, BOE nº 147 de 21 de junio de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:

  • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
  • 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
  • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.

Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.

En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).

 CONCESIÓN Y VIGENCIA

Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de tres años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.

Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN

PRUEBA TEÓRICA

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, de acuerdo el programa de conocimientos establecido y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), se encuentra publicado en el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

PRUEBA PRÁCTICA

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de la licencia de armas tipo F se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo F se ajustará al modelo establecido para este trámite.

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
  • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

  • Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.